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martes, 9 de octubre de 2018

Cómo proteger los datos personales de los interesados cuando los comunicamos a un Encargado de Tratamiento según el RGPD 2016/679


Que mayor protección en materia de datos de carácter personal que no comunicarlos a nadie... pero esta opción tiene poco recorrido.
La normativa en vigor nos obligar a no comunicar esta información, salvo imperativo legal, o en casos contados en los que deberá estar regulada esa comunicación mediante un contrato a la sombra del artículo 28 (Encargado de Tratamiento) del RGPD. Pues en esa situación, en la que debemos formalizar la relación con un Encargado de Tratamiento, nosotros como Responsables del Tratamiento tenemos una responsabilidad activa que cumplir como parte de nuestras obligaciones con el RGPD,  y en primer lugar tendremos que escoger un Encargado  que cumpla con el Reglamento y que podamos comprobar su grado de cumplimiento (cuestión que podemos reflejar en el citado contrato de Encargado de Tratamiento que debemos suscribir).
La firma de este contrato con el Encargado supone en definitiva una delegación o derivación de las obligaciones/responsabilidades que contraemos con el titular de los datos. Y es por ello que debemos ser diligentes al escoger un Encargado que cumpla, y como nos dice el Reglamento, podamos demostrar que cumple con lo indicado. No nos podemos lavar las manos  y  también tenemos que exigirle, mediante contrato, al Responsable que cumpla.
¿Cómo se deriva esa obligación hacia el Encargado?. Pues en el ya citado reglamento nos lo dice muy claro en su  artículo 28… es la mejor manera de que también cumpla al que le encargamos la encomienda de proteger, al menos igual que nosotros responsables, los datos personales de los titulares o interesados.

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